{"id":55039,"date":"2024-05-23T05:07:18","date_gmt":"2024-05-23T11:07:18","guid":{"rendered":"https:\/\/elinformante.mx\/?p=55039"},"modified":"2024-05-23T05:07:19","modified_gmt":"2024-05-23T11:07:19","slug":"entra-en-vigor-la-ley-de-movilidad-y-seguridad-vial-del-edomex","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elinformante.mx\/?p=55039","title":{"rendered":"Entra en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Edom\u00e9x"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>El ordenamiento fue aprobado por el Congreso local en abril pasado y consta de 110 art\u00edculos.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Entr\u00f3 en vigor la Entra en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Edom\u00e9xEntra en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Edom\u00e9x, al ser publicada en la Gaceta de Gobierno el decreto respectivo, mismo que est\u00e1 integrado por 110 art\u00edculos, y en donde se establecen l\u00edmites de velocidad, la obligatoriedad de cascos para motociclistas y se da paso al Registro Estatal de Movilidad y al Sistema Estatal de Movilidad.<br><\/p>\n\n\n\n<p>La ley fue aprobada por el Congreso Local en abril pasado y se establece dentro del documento l\u00edmites de velocidad, con m\u00e1ximas no deber\u00e1n rebasar lo siguiente: 20 km\/h en zonas de hospitales, asilos albergues, casas hogar y entornos escolares en v\u00edas secundarias y calles terciarias; 30 km\/h en calles secundarias y calles terciarias; 80 km\/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; y ninguna intersecci\u00f3n podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 km\/h.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 obligatorio el uso de casco para conductores y pasajeros de motocicletas y bicicletas; los operadores del sistema de transporte p\u00fablico colectivo, estar\u00e1n obligados a: prestar el servicio con amabilidad y respeto, portar en un lugar visible dentro de la unidad un gafete con su nombre y datos, emitido por la Secretar\u00eda de Movilidad, obtener y portar la licencia vigente para conducir y no hacer uso de tel\u00e9fonos o dispositivos electr\u00f3nicos durante la prestaci\u00f3n del servicio.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Para el otorgamiento de concesiones, la autoridad estatal deber\u00e1 vigilar el cumplimiento de la capacitaci\u00f3n de operadores en perspectiva de g\u00e9nero y se indica que el concesionario deber\u00e1 contratar una p\u00f3liza de seguro vigente para indemnizar los da\u00f1os y perjuicios que con motivo de dicha prestaci\u00f3n del servicio pueda ocasionar a personas y a otras unidades.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la regulaci\u00f3n del transporte de pasajeros mediante aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, la nueva ley se\u00f1ala que los conductores y veh\u00edculos deber\u00e1n inscribirse y mantener actualizada su incorporaci\u00f3n en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, y deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n para su funcionamiento, adem\u00e1s de mantener en sus aplicaciones m\u00f3viles y p\u00e1gina web de manera visible, permanente y de f\u00e1cil acceso, las tarifas de cobro, de incumplir con lo dispuesto, los prestadores pudieran ser sancionados con una multa de 25 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente, es decir, con una sanci\u00f3n de 2 mil 715 pesos hasta los 13 mil pesos.<br><\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 108 del nuevo ordenamiento, deber\u00e1n inscribirse en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte: las licencias o permisos para operar o conducir veh\u00edculos; todas las concesiones y autorizaciones; estatutos y representaci\u00f3n de concesionarios y permisionarios, datos de sus representantes legales, constituci\u00f3n de garant\u00edas y grav\u00e1menes; padr\u00f3n de operadores del servicio de transporte p\u00fablico; veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, servicios especiales y relacionados detallando sus caracter\u00edsticas; infracciones, c\u00e9dulas de notificaci\u00f3n de infracci\u00f3n, cumplimento de sanciones y reincidencia, as\u00ed como responsabilidad de siniestros de tr\u00e1nsito cometidos bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas, psicotr\u00f3picos o drogas enervantes, entre otros apartados.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la vinculaci\u00f3n del taxi y mototaxi, se refiere que este servicio necesariamente deber\u00e1 estar vinculado a bases, lanzaderas o sitios autorizados por la Semov y se indica que se crear\u00e1 un Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, que ser\u00e1 un organismo de participaci\u00f3n social y de consulta, con funciones de proponer pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones.<br><\/p>\n\n\n\n<p>De manera adicional se estipula que en un plazo no mayor a 90 d\u00edas h\u00e1biles de la expedici\u00f3n del decreto, se deber\u00e1 crear el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, que ser\u00e1 presidido por la gobernadora Delfina G\u00f3mez \u00c1lvarez y lo integrar\u00e1n diversas dependencias, ayuntamientos y un representante del Observatorio Ciudadano; mientras que el Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte deber\u00e1 desarrollarse en un plazo no mayor a 180 d\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ordenamiento fue aprobado por el Congreso local en abril pasado y consta de 110 art\u00edculos. 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