{"id":64970,"date":"2024-09-25T07:21:45","date_gmt":"2024-09-25T13:21:45","guid":{"rendered":"https:\/\/elinformante.mx\/?p=64970"},"modified":"2024-09-25T07:21:46","modified_gmt":"2024-09-25T13:21:46","slug":"atencion-medica-domiciliaria-nuestra-propuesta-clave-para-la-cobertura-universal-en-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elinformante.mx\/?p=64970","title":{"rendered":"ATENCI\u00d3N M\u00c9DICA DOMICILIARIA, NUESTRA PROPUESTA CLAVE PARA LA COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><strong>Por \u00c9ctor Jaime Ram\u00edrez Barba<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En un pa\u00eds como M\u00e9xico, donde la poblaci\u00f3n est\u00e1 envejeciendo r\u00e1pidamente y la transici\u00f3n epidemiol\u00f3gica ha elevado el peso de las enfermedades cr\u00f3nicas, es imprescindible reformar el sistema de salud para adaptarlo a las nuevas necesidades de los ciudadanos. Uno de los mayores retos que enfrentamos hoy es garantizar el acceso efectivo y universal a los servicios de salud, un derecho consagrado en nuestra Constituci\u00f3n y respaldado por diversos tratados internacionales de los que M\u00e9xico es parte. Sin embargo, la realidad para muchos mexicanos dista de este ideal, especialmente para aquellos que, por motivos de edad, discapacidad o enfermedad, no pueden desplazarse a un centro de salud. Es en este contexto donde la atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria emerge como una herramienta indispensable para acercar los servicios de salud a quienes m\u00e1s los necesitan, asegurando una cobertura universal real y efectiva.<br><\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa que este escribidor presenta en el Congreso de la Uni\u00f3n, busca justamente avanzar en esta direcci\u00f3n, proponiendo la adici\u00f3n de un \u201cart\u00edculo 32 Bis a la Ley General de Salud\u201d para que los prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud puedan ofrecer atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria a todos los pacientes, pero en particular a aquellos que no pueden acudir f\u00edsicamente a las instalaciones m\u00e9dicas. Este cambio legislativo tiene el potencial de transformar la manera en que brindamos atenci\u00f3n m\u00e9dica en nuestro pa\u00eds, alcanzando a miles de personas que hoy se encuentran marginadas del sistema por su incapacidad de desplazarse.<br><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la salud es un compromiso internacional. M\u00e9xico ha asumido compromisos internacionales que le obligan a garantizar el acceso universal a los servicios de salud. El \u201cart\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos\u201d y el \u201cart\u00edculo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u201d, reconocen la salud como un derecho humano fundamental. A nivel interno, la \u201cConstituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos\u201d establece que la ley deber\u00e1 definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, subrayando la obligaci\u00f3n del Estado de proporcionar cuidados m\u00e9dicos sin discriminaci\u00f3n alguna.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria no es solo una soluci\u00f3n pr\u00e1ctica, sino tambi\u00e9n una obligaci\u00f3n moral y legal. A trav\u00e9s de la atenci\u00f3n en el hogar, el Estado puede asegurar que los ciudadanos m\u00e1s vulnerables \u2014aquellos que no pueden acceder a una cl\u00ednica o un hospital\u2014 reciban los cuidados que necesitan, respetando su derecho a la salud y su dignidad.<br><\/p>\n\n\n\n<p>La atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria no es un concepto nuevo. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) ha se\u00f1alado que se trata de una modalidad de asistencia programada que lleva al hogar del paciente los cuidados y atenciones bio-psicosociales necesarias. En muchos pa\u00edses desarrollados, la atenci\u00f3n domiciliaria ya es un componente esencial del sistema de salud, contribuyendo a una mayor eficiencia en el uso de recursos y mejorando la calidad de vida de los pacientes.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico, sin embargo, esta modalidad a\u00fan es limitada y est\u00e1 mayormente restringida a programas espec\u00edficos como el de atenci\u00f3n al enfermo cr\u00f3nico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o iniciativas locales en el entonces Distrito Federal. Aunque estas experiencias han demostrado ser efectivas, es necesario que el pa\u00eds adopte un enfoque m\u00e1s amplio y sistem\u00e1tico que permita la expansi\u00f3n de la atenci\u00f3n domiciliaria a nivel nacional.<br><\/p>\n\n\n\n<p>La atenci\u00f3n domiciliaria ofrece m\u00faltiples beneficios tanto para los pacientes como para el sistema de salud en general. En primer lugar, mejora la calidad de vida de los pacientes al permitirles recibir cuidados en un entorno familiar y c\u00f3modo, lo que es especialmente valioso en casos de enfermedades cr\u00f3nicas o terminales. El hogar, como espacio de intimidad y seguridad, brinda al paciente una sensaci\u00f3n de bienestar que dif\u00edcilmente se puede replicar en un hospital.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista del sistema de salud, la atenci\u00f3n domiciliaria es una herramienta costo-efectiva. Al reducir la necesidad de hospitalizaci\u00f3n y permitir un manejo ambulatorio de ciertas condiciones, se liberan recursos para atender a otros pacientes que requieren tratamientos m\u00e1s complejos. Adem\u00e1s, al trasladar parte del cuidado al entorno del hogar, el sistema se vuelve m\u00e1s flexible y adaptado a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>El marco normativo en M\u00e9xico: En la actualidad, la Ley General de Salud en M\u00e9xico solo menciona de manera expl\u00edcita la atenci\u00f3n domiciliaria en el contexto de los cuidados paliativos. El art\u00edculo 166 Bis 3 establece que los pacientes terminales tienen derecho a optar por recibir cuidados paliativos en su domicilio. Sin embargo, esta disposici\u00f3n es insuficiente para enfrentar los retos de una poblaci\u00f3n cada vez m\u00e1s envejecida y afectada por enfermedades cr\u00f3nicas.<br><\/p>\n\n\n\n<p>La adici\u00f3n del art\u00edculo 32 Bis a la Ley General de Salud propone que el IMSS-Bienestar, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos estatales, implemente programas de atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria para personas sin seguridad social. Esto abrir\u00eda la puerta a una nueva era de atenci\u00f3n m\u00e9dica en M\u00e9xico, donde la atenci\u00f3n domiciliaria ser\u00eda accesible para todos, independientemente de su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica o ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<br><\/p>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de un programa nacional de atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria requerir\u00e1 la coordinaci\u00f3n de m\u00faltiples actores, incluyendo al Consejo de Salubridad General y las secretar\u00edas de salud estatales. Ser\u00e1 necesario desarrollar regulaciones espec\u00edficas que aborden aspectos cr\u00edticos como la supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios, la protecci\u00f3n de datos de los pacientes y el consentimiento informado.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la atenci\u00f3n domiciliaria no es adecuada para todos los casos. Para que funcione de manera efectiva, debe existir un soporte familiar adecuado y los problemas de salud del paciente no deben requerir cuidados complejos que solo pueden brindarse en un hospital. Sin embargo, con una adecuada planificaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal de salud, estas limitaciones pueden superarse.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por \u00c9ctor Jaime Ram\u00edrez Barba En un pa\u00eds como M\u00e9xico, donde la poblaci\u00f3n est\u00e1 envejeciendo r\u00e1pidamente y la transici\u00f3n epidemiol\u00f3gica ha elevado el peso de las enfermedades cr\u00f3nicas, es imprescindible reformar el sistema de salud para adaptarlo a las nuevas necesidades de los ciudadanos. 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