{"id":93205,"date":"2025-09-24T07:15:37","date_gmt":"2025-09-24T13:15:37","guid":{"rendered":"https:\/\/elinformante.mx\/?p=93205"},"modified":"2025-09-24T07:15:42","modified_gmt":"2025-09-24T13:15:42","slug":"figuras-publicas-frente-a-la-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elinformante.mx\/?p=93205","title":{"rendered":"FIGURAS P\u00daBLICAS FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p><strong>Por: Guillermo Tenorio Cueto<\/strong><br>El periodismo de investigaci\u00f3n y la opini\u00f3n editorial, cuando tratan cuestiones de inter\u00e9s colectivo, merecen una protecci\u00f3n robusta para que la prensa no se autocensure por temor a sanciones civiles.<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">En d\u00edas pasados hemos visto como ciertos funcionarios p\u00fablicos o personas que gozan de relevancia p\u00fablica han realizado serios y preocupantes se\u00f1alamientos en contra de la libertad de expresi\u00f3n, amenazando a la disidencia, a quienes critican sus actividades en lo p\u00fablico, menoscabando a quienes se\u00f1alan dinero mal habido o simplemente pisoteando desde el poder a aquellos que se\u00f1alan errores, tropiezos o incongruencias.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido no debemos olvidar que la libertad de expresi\u00f3n cumple una funci\u00f3n estructural en democracia: posibilita el escrutinio y la cr\u00edtica de quienes ejercen poder o influyen en la esfera p\u00fablica. Por ello, los tribunales constitucionales y las cortes supremas han delineado est\u00e1ndares que ampl\u00edan el margen de tolerancia de los funcionarios y figuras p\u00fablicas frente a expresiones duras, incluso molestas o hirientes, cuando versan sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. Esta arquitectura jurisprudencial no protege la injuria gratuita, pero s\u00ed blinda el debate vigoroso que la ciudadan\u00eda necesita para controlar al poder.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) ha consolidado dos pilares. Primero, ha afirmado que la protecci\u00f3n de la honra y reputaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos se atempera ante el inter\u00e9s superior de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica; de ah\u00ed que las personas con proyecci\u00f3n p\u00fablica deban soportar un \u201cumbral de tolerancia\u201d m\u00e1s alto, incluso cuando ya dejaron el cargo, porque el escrutinio sobre su gesti\u00f3n mantiene relevancia c\u00edvica. Este criterio se encuentra positivado en tesis que expresamente sostienen que el fin del encargo no extingue ese mayor nivel de tolerancia frente a la cr\u00edtica.<br><\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, la Corte ha incorporado la doctrina de la \u201creal malicia\u201d en materia de responsabilidad civil por da\u00f1o moral cuando el reclamante es figura p\u00fablica y el discurso versa sobre asuntos p\u00fablicos. Bajo este est\u00e1ndar, no basta probar inexactitud; es indispensable acreditar que el emisor sab\u00eda que lo que difund\u00eda era falso o actu\u00f3 con desprecio temerario por la verdad. Con ello se evita el \u201cenfriamiento\u201d del debate por el miedo a litigios intimidatorios.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Este marco ha informado pronunciamientos sobre controversias entre pol\u00edticos y periodistas, subrayando que sancionar la cr\u00edtica pol\u00edtica \u2014sin acreditar real malicia\u2014 vulnera la libertad de expresi\u00f3n y desincentiva el control ciudadano. En comunicados sobre casos de alta resonancia, la SCJN ha enfatizado que condenas por \u201cda\u00f1o moral\u201d contra periodistas que escrutan a ex gobernantes deben revisarse con el prisma reforzado propio del debate p\u00fablico.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En otras regiones como Latinoam\u00e9rica, Estados Unidos y Europa se han adoptado criterios relevantes como la distinci\u00f3n entre hechos y juicios de valor, y aplic\u00f3 la real malicia a las acciones de difamaci\u00f3n promovidas por funcionarios o figuras p\u00fablicas. Se sostiene que el periodismo de investigaci\u00f3n y la opini\u00f3n editorial, cuando tratan cuestiones de inter\u00e9s colectivo, merecen una protecci\u00f3n robusta para que la prensa no se autocensure por temor a sanciones civiles.<br><\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera se sostiene que el debate pol\u00edtico admite altos niveles de exageraci\u00f3n y provocaci\u00f3n pues no puede exigirse la prueba de verdad de los juicios de valor y que los pol\u00edticos, por su rol, est\u00e1n sometidos a un escrutinio m\u00e1s severo y deben mostrar una mayor tolerancia a la cr\u00edtica. Las condenas penales por difamaci\u00f3n impuesta a periodistas por opiniones cr\u00edticas a funcionarios p\u00fablicos son declaradas contrarias a la libertad de expresi\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Los tres vectores convergen en una misma br\u00fajula: (I) mayor tolerancia de figuras p\u00fablicas; (II) protecci\u00f3n diferenciada de hechos y juicios de valor; y (III) exigencia de real malicia para sancionar expresiones sobre asuntos p\u00fablicos. Esta tr\u00edada no es licencia para la difamaci\u00f3n dolosa: ampara con fuerza el \u201cn\u00facleo duro\u201d del debate c\u00edvico y, a la vez, deja abiertas v\u00edas de reparaci\u00f3n cuando se prueba falsedad difundida con conocimiento o temeraria indiferencia. La consecuencia pr\u00e1ctica es clara: funcionarios y personas con influencia p\u00fablica no pueden instrumentalizar el derecho civil o penal para sofocar la cr\u00edtica inc\u00f3moda.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En democracias polarizadas y mediadas por redes, preservar estos est\u00e1ndares es vital. Relajar la prueba de la real malicia, confundir hechos y opiniones o tratar a figuras p\u00fablicas como particulares ordinarios empobrece el \u00e1gora y fortalece al poder opaco. Hoy m\u00e1s que nunca debemos reforzar el conocimiento de la libertad de expresi\u00f3n y sus alcances jur\u00eddicos. Es por ello que celebro la apuesta de la Academia Mexicana de la Comunicaci\u00f3n y la Universidad Panamericana de publicar un libro denominado \u201cLa libertad de expresi\u00f3n: la visi\u00f3n jur\u00eddica\u201d en donde se profundiza de manera pormenorizada en esta valiosa libertad que, al parecer en algunos lugares, nos la quieren arrebatar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Guillermo Tenorio CuetoEl periodismo de investigaci\u00f3n y la opini\u00f3n editorial, cuando tratan cuestiones de inter\u00e9s colectivo, merecen una protecci\u00f3n robusta para que la prensa no se autocensure por temor a sanciones civiles. 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