Esta iniciativa de ley entrartá en vigor de forma inmediata y aplicará para la próxima jornada electoral.
El pleno del Congreso de la Ciudad de México avaló, por unanimidad, la denominada “Ley 3 de 3”, que busca impedir que personas, que tengan sentencia firme, por los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia sexual o que sean deudores alimentarios accedan a un cargo de elección popular.
Por lo que, una vez publicado en la Gaceta Oficial capitalina, entrará en vigor de forma inmediata y aplicará para la próxima jornada electoral del 2024 en la ciudad.
Al hacer uso de la voz para presentar el dictamen en cuestión, la legisladora de Morena, Yuriri Ayala subrayó que con esto se reconoce en el fondo una lucha histórica para deconstruir la cultura patriarcal que fomenta la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, “lo que debemos desde todos los ámbitos erradicar”.
Añadió que el documento fue elaborado por la Comisión de Asuntos Político-Electorales, a cargo de su homólogo, Temístocles Villanueva, y reforma el artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital.
En tanto, al razonar su voto, la vicecoordinadora del PAN, Luisa Gutiérrez, expresó que este tema “nos une a todas más allá de partidos políticos, ideologías y colores, porque somos nosotras las que sabemos de agresiones, las que aguantamos a deudores alimentarios y quienes sacamos la cara por nuestros hijos”.
Mientras que, la diputada del PRI, Tania Larios, aprovechó para reprochar el actuar del gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García, quien protesto con ataúdes en contra de la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña.
Sobre esta última, dijo que rompió el techo de cristal al ser la primera mujer al frente de este organismo, por lo que se solidarizó con ella por la violencia política en razón de género que varios actores públicos han cometido en su contra.
Por su parte, la coordinadora de Morena, Martha Ávila, señaló que esto abona a la lucha contra la violencia de género como medida de prevención.
El artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México quedó de la siguiente manera:
“Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes: … III.- No haber sido sentenciada o sentenciado por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
“IV.- No haber sido sentenciado o sancionado penal o administrativamente por actos de discriminación por género, identidad o expresión de género, y/u orientación sexual;
“V. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias ni el Registro de Agresores Sexuales vigente en la Ciudad de México”.