-Esta “ley” tipificará los delitos de ciberasedio, usurpación de identidad, engaño digital con fines sexuales y de espionaje digital.
Se creó una enorme polémica la aprobación de la Ley de Ciberseguridad en Puebla que contempla penas de hasta tres años de prisión por insultos en redes sociales, siendo bautizada esta reforma como la “Ley Censura”.

Fue el pasado 12 de junio, cuando se aprobaron las reformas al Código Penal de Puebla, ahora denominada como “Ley Censura”, impulsada por Morena y sus aliados.
Muchas organizaciones civiles, académicos y periodistas advierten que las reformas representan un riesgo de censura.

Mientras que en Campeche, la Ley Censura también ya entró en vigor e incluso, la jueza Guadalupe Martínez Taboada vinculó a proceso al periodista Jorge Luis González y al representante del diario Tribuna, Isidro Yerbes.
Fueron señalados por una supuesta incitación al odio contra la gobernadora Layda Sansores. La medida incluyó el cierre del medio digital Tribuna, la prohibición al periodista de ejercer el periodismo y una indemnización millonaria por daño moral.

Mientras que en Puebla, el gobernador Alejandro Armenta pidió a la presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del congreso local, Laura Artemisa García Chávez, para que los diputados de la LXI Legislatura convoquen a foros abiertos de discusión sobre la Ley Censura.
Además propuso que en los foros abiertos de discusión también participe la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDH), organismos civiles, colegios de abogados, periodistas y asociaciones de padres de familia.

Armenta destacó que la solicitud de foros es con el fin de proteger los derechos humanos universales con el mayor consenso posible.
Fueron aprobadas las reformas al Código Penal local por el Congreso de Puebla, para tipificar los delitos de ciberasedio, usurpación de identidad, engaño digital con fines sexuales y espionaje digital.

En el dictamen se define como el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital para insultar, injuriar, ofender o vejar a una persona de manera persistente, al grado de causarle daño físico o emocional.
Señalaron las penas para los delitos son las siguientes:

Ciberasedio: Insultar o agredir de forma insistente a través de medios digitales, causando daño emocional o físico, con una sanción de 11 meses a 3 años en prisión; y si la víctima es menor de edad, la pena se agrava
Usurpación de identidad: Poseer, transferir o apropiarse de datos personales ajenos con fines de lucro o daño, con una pena de 6 a 8 años de prisión y hasta 2 mil UMAs; aumentando si se hace uso de la tecnología o redes sociales

Engaño digital con fines sexuales: Contactar a menores o personas incapaces mediante redes o TIC para manipularlos emocionalmente o chantajearlos sexualmente; sancionada de 15 meses a 5 años de prisión.
Espionaje digital: Acceder sin autorización a sistemas o equipos para obtener información personal; que tendrá una sanción de 1 a 3 años de prisión y multa de hasta 250 UMAs.
