Útiles escolares y otros productos importados tendrán impuesto “temporal” del 25%

Estos impuestos deberán pagarse hasta el 31 de julio del 2025 como una medida que implementó la Secretaría de Economía para generar “estabilidad”.

A partir de este miércoles 16 de agosto, los libros, instrumentos musicales y bicicletas, entre otros productos de importación procedentes de países con los que no se tiene un Tratado de Libre Comercio, como los asiáticos, se gravarán con un impuesto o arancel del 25%.

La medida incluye a libros terapéuticos, pedagógicos, diseñados para instituciones de educación especial, pero este impuesto a la importación no incluye a obras de literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, o libros de primaria, para ciegos ni anuarios científicos o técnicos.

También pagarán aranceles las cartas geográficas, topográficas y cartas náuticas; así como planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico) de los planos.

Entre los instrumentos musicales de importación que se gravarán con 25% están las guitarras, acordeones, armónicas e instrumentos de arco, órganos de tubo y teclado, e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres, entre otros.

Este impuesto tiene que ver con la publicación que se hizo en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del martes 15 de agosto, del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Estos impuestos “temporales” deberán pagarse desde hoy y hasta el 31 de julio del 2025, como una medida que implementó la Secretaría de Economía para generar “estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales”.

Además de los productos anteriores también se impusieron impuestos temporales a las loncheras, cajas de cartón, esferas, llantas, tela de mezclilla, placas y hojas armadas, vidrio de cristal al plomo, tubos, tornillos, tuercas, remaches, guitarras, muebles de metal, cajas de música y plumeros, entre otros.

En general son productos textiles, confecciones, zapatos, productos de acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles.