Las personas observadoras electorales podrán acompañar distintas etapas del proceso para fortalecer la transparencia, la confianza y la rendición de cuentas.
De cara al Proceso Electoral Local 2026-2027, que organizará el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), la ciudadanía podrá participar como observadora electoral, una figura que permite dar seguimiento, desde una perspectiva ciudadana, a diversas etapas de la organización de los comicios.
La observación electoral no se limita a acudir a las casillas el día de la elección. Quienes obtengan su acreditación podrán presenciar y documentar actividades relacionadas con la preparación y desarrollo del proceso, contribuyendo a fortalecer la transparencia y la confianza en las instituciones electorales.
Entre las actividades que podrán observar se encuentran los recorridos y visitas de examinación de los lugares propuestos para instalar casillas, la instalación y funcionamiento de las mismas, la recepción de los votos, el escrutinio y cómputo, la integración de los paquetes electorales y las sesiones públicas de los consejos distritales y municipales.
Las personas interesadas deberán atender la convocatoria que emita el IEEM, presentar su solicitud y participar en un curso de capacitación sobre la organización de la elección, los principios de la función electoral, los alcances de la observación y las responsabilidades que implica desempeñar esta labor con objetividad, imparcialidad e independencia.
Entre sus derechos se encuentra asistir a sesiones de los consejos distritales y municipales, acudir a una o varias casillas durante la Jornada Electoral del 6 de junio de 2027, solicitar información pública relacionada con los comicios y elaborar informes sobre los aspectos observados.
Estos informes representan una herramienta de participación ciudadana, ya que permiten compartir experiencias, identificar áreas de oportunidad y aportar elementos para el fortalecimiento de los procesos electorales.
Sin embargo, la función de observación también implica responsabilidades. Las personas acreditadas deberán conducirse con neutralidad, respeto e imparcialidad, portar su acreditación y evitar cualquier conducta que interfiera con las actividades de las autoridades electorales.
No podrán realizar proselitismo, manifestarse a favor o en contra de partidos o candidaturas, portar propaganda partidista, intervenir en las decisiones de las autoridades, obstaculizar el trabajo de las mesas directivas de casilla ni difundir resultados o tendencias antes de que sean dados a conocer oficialmente por la autoridad competente.
El IEEM recuerda que las personas observadoras no tienen facultades para sancionar irregularidades ni anular elecciones. Su responsabilidad consiste en observar, documentar y elaborar informes; corresponde a las autoridades electorales y jurisdiccionales atender y resolver las controversias que pudieran surgir.
 
 
 
 
 























