Publican reglamento de la Ley de Publicidad Exterior para la CDMX

Se prohibirán mensajes sexistas y lenguaje misógino

La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior que señala, entre otras cosas, cómo funcionará el catálogo oficial de las licencias, permisos y autorizaciones otorgadas para los publicistas, la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, y el Registro de Publicistas.

Asimismo, se instauran áreas publicitarias visibles y tresbolillo, se elimina el Consejo de Publicidad Exterior, y prohíbe que en la publicidad exterior se difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o que inciten a cualquier tipo de violencia.

Este Reglamento también permite la reubicación de medios publicitarios cuando haya violaciones a la ley.

La Plataforma Digital de Publicidad Exterior deberá ser accesible, pública y de fácil manejo, según el reglamento, para que cualquier persona pueda acceder a ella.

De igual forma, esta Plataforma tendrá un apartado especial de los medios publicitarios que sean determinados con valor patrimonial cultural.

Será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) la que tenga que constatar físicamente la instalación, domicilios y coordenadas correctas del medio publicitario para que proceda su inclusión en el Catálogo Oficial.

A su vez, se establece que la Seduvi realizará la inscripción de las personas físicas o morales en el Registro de Publicistas, tras cumplir una serie de requisitos como nombre, domicilio, acta constitutiva, entre otros.

De acuerdo a este Reglamento, el área publicitaria visible será la superficie de una construcción que no esté obstruida a la vista por árboles, construcciones o cualquier otro elemento, misma que representará el 100% del área susceptible para exposición de publicidad.