La Secretaría de Gobernación y la Cancillería informaron que la medida comenzó a aplicarse este domingo 22 de octubre.
Las Secretarías de Gobernación (Segob) y Relaciones Exteriores (SRE) informaron que a partir de este domingo 22 de octubre las personas extranjeras de 134 países que realicen tránsito inmediato en México, es decir, que sus vuelos hagan escala en algún aeropuerto del país, requerirán visa de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”.
A través de un comunicado, la dependencia detalló que la medida aplicará únicamente para las personas extranjeras cuya nacionalidad requiera visa para viajar a México, que de acuerdo con el Instituto Nacional de Migración (INM) son 134 países.
En tanto, las personas portadoras de un documento que acredite su residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico, estarán exceptuados de la medida.
Así también las personas portadoras de una visa válida y vigente para Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, no tendrán que tramitar la visa de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” si hacen alguna escala en México.
Sin embargo, algunas excepciones se aplican a estas nuevas regulaciones. Las personas extranjeras que viajen a México bajo las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes no requerirán una visa mexicana.
Estas medidas incluyen:
Personas con documentos que acrediten su residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, países que conforman el Espacio Schengen y miembros de la Alianza del Pacífico.
Personas con visas válidas y vigentes para Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.