la Alerta Amber se emite cuando un menor se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave por no ser localizado y destacó que México fue el primer país de América Latina en implementar este programa.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a asumir competencia y dar a conocer el procedimiento que deben seguir las escuelas particulares, en la Ciudad de México, cuando tengan conocimiento de que exista una Alerta Amber sobre uno de sus alumnos.
Asimismo, debe informar la instancia dentro de la dependencia facultada para sancionar a aquellos colegios que se nieguen a presentar ante las autoridades competentes a un menor de edad en dicha condición, así como las sanciones a las que se pueden hacer acreedoras, precisando el fundamento legal.
En sesión pública, Norma Julieta del Río Venegas, comisionado del organismo, explicó que la Alerta Amber se emite, cuando un menor se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave por no ser localizado y destacó que México fue el primer país de América Latina en implementar este programa, con el propósito de localizar y recuperar a niñas, niños y adolescentes desaparecidos.
“Si bien las personas desaparecidas merecen todo el esfuerzo institucional para su pronta localización, los menores de edad resultan un grupo vulnerable, donde las causas de su desaparición regularmente se vinculan a la explotación infantil, prostitución y trata de personas”, expuso al presentar el caso ante el Pleno.
Del Río Venegas invitó a la sociedad a apoyar la difusión de la Alerta Amber desde las redes sociales, sitio digital em el cual se publican las cédulas de búsqueda con los datos y fotografía de menores desaparecidos; “existen cuentas por cada entidad que publican la información recibida por las Fiscalías locales, entonces, es posible sumarnos a estos esfuerzos”, abundó.
Con base en un comunicado, el Inai subrayó que la persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión debido a que la SEP se declaró incompetente para conocer sobre lo requerido.
No obstante, el organismo enfatizó que en el análisis del caso, la ponencia de Del Río Venegas determinó que la SEP no llevó a cabo el procedimiento de búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia, dado que no consultó a todas las unidades administrativas que pueden contar con la información solicitada.
Tras lo anterior, el Inai apuntó que la Subsecretaría de Educación Básica, la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y la Jefatura de Oficina de la Secretaría son áreas que, por sus atribuciones, pueden contar con lo querido.