IEEM aprueba verificación de requisitos 8 de 8 para la Elección Judicial

-El Consejo General del IEEM aprobó acuerdos para garantizar la legalidad del Proceso Electoral Local.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó, durante su Vigésima Sesión Extraordinaria, el Proyecto de Acuerdo para el Procedimiento para la verificación por parte del Instituto Electoral del Estado de México de los requisitos de elegibilidad 8 de 8, previo a la asignación de cargos en el marco del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025.

Al respecto, la Consejera Presidenta Amalia Pulido Gómez destacó que la elaboración de dicho proyecto es el resultado de semanas de análisis, y que brinda certeza al Proceso Electoral del próximo domingo. Expresó su reconocimiento tanto a las Consejerías, como a la Unidad de Coordinación de Género (UCG) del IEEM, que en su momento realizó los análisis y recomendaciones pertinentes. Puntualizó que el trabajo del órgano electoral siempre es un esfuerzo colectivo.

La Consejera Electoral, Flor Angeli Vieyra Vázquez mencionó que dicha revisión de los requisitos de elegibilidad debe efectuarse para garantizar que solo las personas que los cumplan accedan a cargos públicos. Detalló que en este proceso, los comités de evaluación de los tres poderes de la entidad ya realizaron un primer filtro al momento del registro, y que el segundo tendrá lugar después de la Jornada Electoral del primero de junio.

Este procedimiento incluye pasos como: la revisión de expedientes de candidaturas, la recepción de denuncias ciudadanas o de asociaciones civiles sobre posibles incumplimientos, y el respeto a la garantía de audiencia.

Resaltó que el Instituto tiene la facultad para realizar las diligencias necesarias que aseguren una revisión exhaustiva.

La Consejera Electoral Karina Ivonne Vaquera Montoya explicó que la aprobación del Acuerdo del Consejo General del IEEM sobre el “8 de 8” salda una deuda histórica con las mujeres en temas de violencia, ya que el documento establece con precisión el procedimiento a seguir, así como un catálogo de delitos por los que las candidaturas estarían impedidas para desempeñarse como juzgadoras o juzgadores; por ejemplo, aquellas conductas que atenten contra la vida y la integridad sexual; no ser deudores alimentarios, así como otras consideradas en el Código Penal de la entidad.

La Consejera Electoral Paula Melgarejo Salgado comentó que con este Acuerdo, el IEEM adquiere la facultad de hacer una segunda revisión de los expedientes de las candidaturas, a fin de verificar que las y los postulantes cumplan no solo con las disposiciones legales a nivel federal, sino también a nivel estatal, incluso desde las primeras convocatorias de presentación de postulaciones.

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