Del Moral y PRI usaron imágenes de menores en campaña: TEPJF

Pide Sala Superior solicitó imponer nueva sanción por reincidencia.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la ex aspirante a la gubernatura del Estado de México, Alejandra del Moral Vela, y el PRI, fueron reincidentes en incluir, durante la campaña menores de edad en videos, y pese a ello, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) sólo los amonestó.

Por ello revocó la sanción para la ex candidata y el PRI, a fin de que el tribunal local realice una nueva individualización de la sanción, en cuanto a los sujetos infractores declarados como reincidentes, pues existen tres resoluciones firmes en las que se sancionó la misma conducta con amonestaciones públicas.

Morena se inconformó con la última sentencia del tribunal local, que solo aplicó una amonestación por la aparición de cuatro personas menores, de quienes no se aportó la documentación requerida por los lineamientos, y advirtió que la vulneración al interés superior de la niñez debía considerarse como grave, pero el pleno advirtió que ese partido expuso planteamientos genéricos y sus argumentos fueron inoperantes.

Sin embargo, la Sala Superior consideró fundado el agravio sobre la indebida fundamentación y motivación de la sanción, por parte del TEEM, pues se tuvo por acreditada la reincidencia de la ahora excandidata y del PRI, lo cual, opinó, no fue valorado para imponer una mayor sanción, y contrario a lo que señaló el tribunal local, no se requiere un apercibimiento para justificar la imposición de una sanción más severa.

Por ello, la Sala Superior consideró que el tribunal local incumplió con la debida fundamentación y motivación, al imponer la sanción a la entonces candidata Alejandra del Moral y el PRI, y nada explica su argumento de que debía apercibir previamente a las partes para imponer una pena mayor, pues eso ni siquiera está contemplado en la legislación.

El Código Electoral del Estado de México contempla que el Tribunal Electoral, y en su caso, el Consejo General del Instituto Electoral, podrán aplicar medidas de apremio como: apercibimientos, amonestaciones, multas, auxilio de la fuerza pública y arrestos.

El pleno también consideró que las expresiones hacia Delfina Gómez Álvarez, como alcaldesa de Texcoco, en un spot, no constituyeron hechos falsos, sino referencias a un hecho verificable; por lo cual confirmó la resolución del tribunal de que no hubo calumnia.

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