Adiós a la candidatura a reelección del alcalde de Almoloya de Juárez

Un Juzgado determinó revocar el recurso que el presidente municipal con licencia de Almoloya de Juárez, Óscar Sánchez García, interpuso para no estar como “deudor alimentario moroso”.

A pesar de sus esfuerzos por aparecer como una persona que respeta las leyes, a Oscar Sánchez García, presidente municipal con licencia de Almoloya de Juárez, el “teatrito se le cayó”, ya que las autoridades competentes resolvieron que sí es un deudor alimentario.

El Juzgado Noveno Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, resolvió este 22 de abril improcedente el recurso de revocación interpuesto por el político en contra del resolutivo que da la razón a su ex esposa Ileana Villagómez Gutiérrez, ya que Sánchez García trató de confundir a los juzgadores al asegurar que sólo existe el registro de “deudores alimentarios” y no el que la parte demandada exhibió como “deudores alimentarios morosos”.

Incluso, Sánchez García logró, a través de la sentencia interlocutoria firme de fecha 25 de octubre de 2023, que se declarara procedente el incidente de cancelación de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos que planteó .

Hay que mencionar que sí existe en el Estado de México el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el cual se inscribe a las personas que el juez de lo familiar determina en términos del Art. 4.136 del Código Civil del Estado de México.

El artículo 4.136 establece las obligaciones y consecuencias para la persona que está obligada a proporcionar alimentos a un tercero.

Esta persona debe cumplir con su obligación mediante la asignación de una pensión y, en caso de incumplimiento, se le considerará deudor alimentario moroso y se le inscribirá en un registro correspondiente.

Además se establece que los datos del deudor alimentario no serán borrados del registro hasta que demuestre en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada, cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario.

Y cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria por un lapso de noventa días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en el futuro.

El resolutivo del Juzgado Noveno Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla establece lo siguiente:

“Atendiendo a lo resuelto en la multicitada interlocutoria de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), es que se ha insistido a la Dirección General del Registro Civil sobre el estatus que guarda el hoy recurrente en sus registros, sin soslayar sus informes relativos a que se ha cancelado el registro de OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA como deudor alimentario moroso, más nada ha informado sobre sí el enjuiciado aparece registrado como deudor alimentario, atento a lo sentenciado, en relación con el artículo 4.146 Sexies del Código Civil; por ello lo infundado de sus agravios.

En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo, además en lo dispuesto en los artículos 1.192 fracción III, 1.362, 1.363, 1.364 4.49 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se:

R E S U E L V E.

PRIMERO. Se ha tramitado en términos de ley el Recurso de Revocación interpuesto por OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA.

SEGUNDO. En términos de las consideraciones vertidas en esta resolución, resultaron infundados los agravios expuestos por OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA en contra del auto dictado el día veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), en consecuencia, se confirma el auto recurrido.

Ahora el Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), deberá actuar en congruencia con el precepto legal y dejar fuera de la contienda a Oscar Sánchez García.

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