SSEM instala Comisión de Honor y Justicia para vigilar actuación de policías

El titular de la SSEM, Castañeda Camarillo, dijo que este órgano colegiado dictará la resolución al personal que se encuentre en un procedimiento de conducta.

El titular de la Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM), Cristóbal Castañeda Camarillo, instaló la Comisión de Honor y Justicia de dicha dependencia, que tiene como objetivo vigilar la honorabilidad y buena reputación de policías, así como combatir la ejecución de conductas en agravio de la sociedad, reiteró que este órgano colegiado tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de término del servicio, de los elementos que se vean involucrados en una conducta inapropiada o contra la ley.

Se tomó protesta como Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, a Carlos Alberto Hernández Leyva, Subsecretario de Policía Estatal; como Secretario de la Comisión a Mario Alberto Rangel Mejía, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos; y como representantes del Órgano Colegiado, fueron nombrados Víctor Antonio Cisneros Díaz, Director General de Información, Hugo de la Cuadra Mendoza, Director General de Prevención y Reinserción Social; y Eduardo Pico Gallegos, Director General de Seguridad Pública y Tránsito.

Cristóbal Castañeda Camarillo, deseo éxito a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, y los instó a regirse bajo los principios de honestidad, profesionalismo, imparcialidad, legalidad, lealtad a la institución, y a respetar en todo momento, los derechos humanos de los elementos.

La Comisión de Honor y Justicia actuará en el momento que un integrante de la dependencia incumpla con alguno de los requisitos de permanencia, las obligaciones establecidas en la Ley General, la Ley de Seguridad del Estado de México, y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar o con el régimen disciplinario establecido por este ordenamiento.

Asimismo, la Unidad de Asuntos Internos (UAI) integrará el expediente que sustente dicha irregularidad y lo remitirá a la brevedad a la Comisión de Honor y Justicia; se abrirá un periodo de información previa, con la finalidad de conocer el procedimiento administrativo correspondiente.

Antes, al inicio o durante el procedimiento administrativo, la Comisión de Honor y Justicia, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del elemento, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público, derivado de las funciones que realiza. En el periodo de la suspensión, el servidor público no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan.

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