El proyecto de la magistrada Janine Otálora señala que no asiste la razón a García sobre el hecho de que la designación debería haber contado con la aceptación de ‘todas las fuerzas políticas representadas en el órgano legislativo’.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a conocer el proyecto de resolución de la magistrada Janine Otálora, que declara infundado el reclamo de Samuel García Sepúlveda sobre la designación de Luis Enrique Orozco como gobernador interino de Nuevo León, realizada por el Congreso local el pasado 29 de noviembre.
El proyecto señala que la designación hecha por el Congreso local se realizó conforme a lo ordenado por el TEPJF, que dispuso que el legislativo efectuara el nombramiento de acuerdo con los artículos 118 y 122 de la Constitución del estado de Nuevo León, para lo que debía “generar los consensos necesarios”.
Otálora señala que “la formulación de los consensos necesarios para llevar a cabo la designación en modo alguno puede interpretarse en el sentido de que debe existir unanimidad en la votación para la designación de la gubernatura interina, porque ello implicaría establecer una votación calificada que no se encuentra exigida por la Constitución local ni por las normas que regulan el funcionamiento del Congreso local”.
Además, precisa que tampoco puede exigirse que el nombramiento “cumpla con otros principios o estándares” expresados por los magistrados en sus votos razonados y concurrentes, es decir, que se tratara de un integrante de Movimiento Ciudadano (MC) o del grupo político de García, ya que el Congreso solo puede atender a la sentencia aprobada por unanimidad por el Pleno de la Sala Superior.
Esto, en alusión al voto razonado de los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe De la Mata en la sentencia que determinó la inelegibilidad del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, José Arturo Salinas Garza, como gobernador interino de la entidad.
En dicho voto, que no es vinculante, los magistrados habían señalado que ante la falta temporal de la persona electa para encabezar el Poder Ejecutivo, la suplencia debería “procurar el respeto a esa voluntad popular, de manera que la continuidad del programa de gobierno electo se privilegie”.