Entra en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Edoméx

El ordenamiento fue aprobado por el Congreso local en abril pasado y consta de 110 artículos.

Entró en vigor la Entra en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del EdoméxEntra en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Edoméx, al ser publicada en la Gaceta de Gobierno el decreto respectivo, mismo que está integrado por 110 artículos, y en donde se establecen límites de velocidad, la obligatoriedad de cascos para motociclistas y se da paso al Registro Estatal de Movilidad y al Sistema Estatal de Movilidad.

La ley fue aprobada por el Congreso Local en abril pasado y se establece dentro del documento límites de velocidad, con máximas no deberán rebasar lo siguiente: 20 km/h en zonas de hospitales, asilos albergues, casas hogar y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; y ninguna intersección podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h.

Será obligatorio el uso de casco para conductores y pasajeros de motocicletas y bicicletas; los operadores del sistema de transporte público colectivo, estarán obligados a: prestar el servicio con amabilidad y respeto, portar en un lugar visible dentro de la unidad un gafete con su nombre y datos, emitido por la Secretaría de Movilidad, obtener y portar la licencia vigente para conducir y no hacer uso de teléfonos o dispositivos electrónicos durante la prestación del servicio.

Para el otorgamiento de concesiones, la autoridad estatal deberá vigilar el cumplimiento de la capacitación de operadores en perspectiva de género y se indica que el concesionario deberá contratar una póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios que con motivo de dicha prestación del servicio pueda ocasionar a personas y a otras unidades.

Sobre la regulación del transporte de pasajeros mediante aplicación móvil, la nueva ley señala que los conductores y vehículos deberán inscribirse y mantener actualizada su incorporación en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, y deberán contar con autorización para su funcionamiento, además de mantener en sus aplicaciones móviles y página web de manera visible, permanente y de fácil acceso, las tarifas de cobro, de incumplir con lo dispuesto, los prestadores pudieran ser sancionados con una multa de 25 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, con una sanción de 2 mil 715 pesos hasta los 13 mil pesos.

De conformidad con el artículo 108 del nuevo ordenamiento, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte: las licencias o permisos para operar o conducir vehículos; todas las concesiones y autorizaciones; estatutos y representación de concesionarios y permisionarios, datos de sus representantes legales, constitución de garantías y gravámenes; padrón de operadores del servicio de transporte público; vehículos de transporte público, servicios especiales y relacionados detallando sus características; infracciones, cédulas de notificación de infracción, cumplimento de sanciones y reincidencia, así como responsabilidad de siniestros de tránsito cometidos bajo el influjo de bebidas alcohólicas, psicotrópicos o drogas enervantes, entre otros apartados.

Respecto a la vinculación del taxi y mototaxi, se refiere que este servicio necesariamente deberá estar vinculado a bases, lanzaderas o sitios autorizados por la Semov y se indica que se creará un Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, que será un organismo de participación social y de consulta, con funciones de proponer políticas públicas, programas y acciones.

De manera adicional se estipula que en un plazo no mayor a 90 días hábiles de la expedición del decreto, se deberá crear el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, que será presidido por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez y lo integrarán diversas dependencias, ayuntamientos y un representante del Observatorio Ciudadano; mientras que el Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte deberá desarrollarse en un plazo no mayor a 180 días.