Con base en los datos publicados, del total de las 93 policías municipales, 53 cuentan con equipos de cómputo, 49 con oficinas y 46 están debidamente uniformados con el color rosa neón que les corresponde.
La Secretaría de Seguridad del Estado de México publicó en la Gaceta de Gobierno los lineamientos bajo los que deberán conducirse y conformarse las policías municipales de género, que de acuerdo al diagnóstico que realizó la dependencia estatal, actualmente suman 93 de los 125 municipios, es decir 32 no cuentan con esta área especializada en la atención de la violencia de género.
De acuerdo con el Observatorio Ciudadano de Seguridad, el Estado de México ocupa el sitio 9 en la lista de lesiones dolosas de mujeres, el 5 en lesiones dolosas contra menores de edad, el 15 en violación, el 13 en violación equiparada, el número 26 en el ranking de violencia familiar y el principal delito que atenta contra la libertad y seguridad sexual registrado en las carpetas de investigación es el abuso sexual.
Los lineamientos publicados por la Secretaría de Salud estipulan que para garantizar que la Policía de Género Municipal pueda atender y prevenir los casos de violencia de género, es necesario que cuenten, con instalaciones adecuadas, vehículos y el equipo de oficina y cómputo necesario; por lo que se recomienda como mínimo indispensable tener dos unidades vehiculares, un equipo de oficina y equipo de cómputo.
Sin embargo, con base en los datos publicados, del total de las 93 policías municipales, 53 cuentan con equipos de cómputo, 49 con oficinas y 46 están debidamente uniformados con el color rosa neón que les corresponde.
Si bien los ayuntamientos son autónomos y la Policía Estatal no es responsable de la actuación y conformación de las policías locales, con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal y las demás disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario de Seguridad tiene dentro de sus atribuciones la de promover que los planes y programas de la Secretaría sean realizados con perspectiva de género y respeto a los Derechos Humanos.
Así como, el Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio tiene la finalidad de dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar y de género que califica como “una grave vulneración a los derechos humanos, cuyas consecuencias no solo afectan a las mujeres y niñas involucradas, sino también a la población en general”.
Es así que dicho protocolo establece que los elementos deberán contar con los perfiles académicos y psicosociales adecuados, que en lo académico deben contar con estudios mínimos de nivel medio superior, presentar y aprobar las evaluaciones de certificación, el examen de control de confianza, los cursos de formación inicial, de competencias básicas de la función policial, y el curso básico de policía de género con especialización correspondiente para la atención de la violencia de género. Además, contar con conocimientos básicos en perspectiva de género, y haber aprobado un curso sobre atención a víctimas de violencia por razón de género contra las mujeres y niñas.
En el Tamizaje Psicosocial, a fin de identificar factores de riesgo, los elementos deberán tener una personalidad que no sea violenta, tolerancia a la presión; control de impulsos; antecedentes de riñas y detenciones; tipo de manejo y utilización de la Autoridad y capacidad de empatía.
Para su operación, deberán considerar que al recibir el llamado de auxilio, envíen por lo menos una mujer para brindar la ayuda, los números de autoridades de apoyo, en caso que la víctima no pueda ser contenida ante una crisis psicológica, ingresar al domicilio en caso de riesgo flagrante, una vez dentro del domicilio hacer cesar la violencia, separar a las víctimas, evitar el contacto físico y verbal, así como detener al agresor en caso de flagrancia.