En el parque sólo se podrán realizar actividades tendientes a la conservación de sus ecosistemas, restauración ecológica, mantenimiento de áreas verdes, espacios abiertos, monumentos históricos e infraestructura.
Bajo la categoría de Bosque Urbano de la Ciudad de México, el gobierno local declaró el Parque Ecológico de Loreto y Peña Pobre, ubicado en la alcaldía Tlalpan, como Área de Valor Ambiental.
Con base en el decreto publicado este lunes en la Gaceta Oficial, se subrayó que por ser de utilidad pública e interés social, este recinto situado en la colonia Manantial Peña Pobre, el cual tiene una superficie de 21 mil 253.50 metros cuadrados, a partir de este momento queda protegido y por ende está prohibido el uso y destino del suelo para vivienda e industria y la construcción de cualquier tipo de edificación que no esté dirigida al cuidado del ambiente.
Del mismo modo, en el texto se aclaró que se impiden las actividades de reforestación no aprobadas por el Programa de Manejo del área de valor ambiental y por la Secretaría del Medio Ambiente local (Sedema); las actividades que afecten los ecosistemas del área; las actividades riesgosas; la extracción de suelo o materiales del subsuelo y el establecimiento de cualquier asentamiento irregular, entre otros.
“La presente declaratoria tiene por objeto establecer un régimen tendiente a la conservación, restauración y rehabilitación de los recursos naturales que proporcionan servicios ambientales al Área Metropolitana de la Ciudad de México, entre los que destacan la regulación de la temperatura y de la humedad, el control del ruido, la recarga de mantos acuíferos, la captura de los contaminantes atmosféricos y la conservación de valores escénicos y paisajísticos; aunado a la preservación del valor histórico, cultural, turístico y recreativo de la zona”, se lee en el decreto.
Asimismo, las autoridades advierten que en caso de daño causado en el área de valor ambiental, el responsable quedará obligado a la reparación integral correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procedentes, salvo aquellos casos en los que la afectación se realice por actos tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes.
Tras la declaratoria, en el parque sólo se podrán realizar actividades tendientes a la conservación de sus ecosistemas, restauración ecológica, mantenimiento de áreas verdes, espacios abiertos, monumentos históricos e infraestructura, así como actividades culturales, educativas, recreativas y de esparcimiento, con los alcances y de conformidad con el Programa de Manejo y que no se encuentren prohibidas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.