La SCJN resolvió un amparo a una persona de la tercera edad a quien un banco le cobró la deuda que tenía en su tarjeta de crédito, tomando el dinero de la cuenta de ahorro destinada a cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada para aplicarlo al pago contraído con la misma institución financiera.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles los cobros directos de deudas bancarias a cuentas de personas pensionadas.
Lo anterior luego de resolver un amparo a una persona de la tercera edad a quien un banco le cobró la deuda que tenía en su tarjeta de crédito, tomando el dinero de la cuenta de ahorro destinada a cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada para aplicarlo al pago contraído con la misma institución financiera.
En el caso, el Juez mercantil absolvió a la parte demandada tras estimar que había actuado conforme a un diverso contrato de apertura de crédito en el que la persona demandante consintió que el banco dispusiera libremente de los recursos de otras cuentas abiertas a su nombre en la misma institución financiera. En desacuerdo con esta decisión, la demandante promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna.
El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado, pues estimó que la disposición de los recursos “no constituía un acto protegido por la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, ya que no se trataba de un embargo judicial, sino que la disposición de los recursos había sido pactada por las partes en una cláusula del contrato de apertura de crédito aludido. En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión”.
En su fallo, la Primera Sala destacó la obligación estatal de proteger y garantizar la esfera de derechos económicos y sociales, incluso de la actuación de terceros y de actos de omisión. En este sentido, determinó que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que sólo podrían ser afectadas por mandamiento judicial en términos de las leyes relativas al derecho al salario contenido en los artículos 123, apartado B, fracción VI, Constitucional y 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección del salario, en relación con el numeral 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Cuatro ministros de la Primera Sala aprobaron amparar al afectado, señalando que cobrarse con los recursos de una pensión obtenida por cesantía en edad avanzada viola el derecho al salario y a una vida digna.