En 2021, el presidente López Obrador decretó que sus megaproyectos deberán de calificarse como “de interés público y seguridad nacional”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá este jueves 18 de mayo el futuro del “decretazo” del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). Ese día, el máximo tribunal de México discutirá y votará el acuerdo del ejecutivo federal que declara como “de interés público y seguridad nacional” los megaproyectos del gobierno de la Cuarta Transformación (4T).
La controversia constitucional 217/2021 fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal (Inai) y argumenta que la acción promovida por el presidente atenta contra los derechos ciudadanos de acceso a la información sobre el gasto público; sin embargo, el gobierno de AMLO promueve otra tesis.
El decreto, publicado el 21 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), promueve tres acuerdos vinculantes a las obras insignia del mandatario federal: Tren Maya, Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), Refinería Olmeca en Dos Bocas y el Tren Interoceánico. Aunado a ello, se puede sumar cualquier proyecto que cumpla con los requisitos que se promovieron en acuerdo. El objetivo de estos acuerdos es garantizar la construcción de los proyectos de infraestructura para que el Estado se vea beneficiado a largo plazo en diferentes sectores como el energético o turístico.
Esto quiere decir que la administración federal declaró de interés público y seguridad nacional la realización de obras gubernamentales asociados a sectores estratégicos del Estado, esenciales para el desarrollo nacional. Asimismo, y para “el beneficio social”, se instruyó a las dependencias federales a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos.
Dicha autorización se emitirá en un periodo máximo de cinco días hábiles. Finalmente, la autorización provisional tendrá una vigencia de 12 meses, tiempo en el cual se deberá obtener la autorización definitiva; sin embargo, es la primera parte del acuerdo promovido por AMLO la que llamó la atención del Inai, pues el calificar un proyecto de obra pública como “seguridad nacional” tiene diversas implicaciones.
La Ley de Seguridad Nacional estipula que el ejecutivo federal será el responsable de determinar qué se considera de “seguridad nacional”; asimismo, especifica que los proyectos clasificados de esta manera se atienen a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; no obstante, esta última especifica que si existe un proyecto de seguridad nacional, la información se puede reservar.
En el Artículo 3 de la Ley de Transparencia se especifica que toda la información generada por las entidades públicas obligadas a transparentar es de carácter público para cualquier persona que así lo solicite; sin embargo, agrega, “sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional”.
Por lo que los procesos de licitación, asignación, requisitos y montos de los contratos de construcción de los megaproyectos de AMLO, así como sus avances y evaluaciones o cualquier otra información relacionada podrían no ser sometidos a escrutinio público, pues esto dependerá enteramente del criterio de la dependencia asignada a la obra. Por lo que el Inai promovió una controversia constitucional que la SCJN deberá de resolver.