Tumba Corte reforma eléctrica de AMLO

Corte declaró inconstitucional reforma de marzo de 2021 a Ley de la Industria Eléctrica, que buscó favorecer a CFE sobre empresas privadas.

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la reforma de marzo de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que buscó favorecer a la CFE sobre las empresas privadas.

La Segunda Sala de la Corte concedió este miércoles el primero de cientos de amparos promovidos por el sector privado, al establecer que los siete artículos principales de la reforma violan las reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista, previstas en la Constitución desde 2013.

Dichos artículos de la LIE incluyen el que ordena dar despacho preferente a energía generada por centrales de la CFE, o privadas que trabajan en exclusiva para ella, por encima de las renovables y otras privadas; el que eliminó la obligación de realizar subastas para adquirir energía, y el que generalizó el acceso a certificados de energías limpias.

Si bien el amparo solo fue concedido a seis empresas privadas, la Corte aclaró que el efecto práctico es dejar de aplicar la reforma y obligar a las autoridades a operar con la versión anterior de la LIE, ya que, de beneficiar solo a las quejosas, se provocarían distorsiones en el mercado.

“Por virtud del amparo, no podrán dejar de producirse consecuencias de manera general respecto de todos los agentes económicos que participan (en el mercado eléctrico mayorista); máxime que, de no reconocerse esos resultados colaterales de la protección Constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado, porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia”, explica el fallo.

La votación del amparo fue de empate a dos, con Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar a favor, Yasmín Esquivel y Lenia Batres en contra, y una excusa planteada por el Ministro Javier Láynez, aprobada por tres votos contra uno.

Pérez Dayán rompió el empate con su voto de calidad como Presidente de la Sala, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo, que lo permite cuando se aprueba la excusa manifestada por un Ministro. Esquivel y Batres rechazaron el uso de esta figura.

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