Determinó que los servicios educativos privados constituyen una relación de consumo, lo que abre la puerta a que se atiendan quejas por colegiaturas, cobros indebidos y reembolsos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los estudiantes y padres de familia de escuelas privadas pueden acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para presentar quejas relacionadas con cobros indebidos, incumplimientos contractuales o la negativa de devoluciones de pagos como inscripción, colegiaturas o materiales escolares.
Con esta determinación, el máximo tribunal estableció que la prestación de servicios educativos privados genera una relación de consumo, por lo que las instituciones educativas están sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la intervención de la Profeco en caso de conflictos.
El caso que dio origen a este criterio se remonta al ciclo escolar 2015-2016, cuando un padre de familia solicitó la devolución de diversos pagos realizados a una escuela privada tras decidir que su hijo no continuaría en ese plantel. La institución se negó a reembolsar los recursos, lo que llevó al usuario a presentar una queja ante la Profeco.
Tras varios años de litigio, el asunto llegó a la SCJN, que finalmente determinó que cuando una institución educativa cobra por la impartición de enseñanza, se configura una relación de consumo sujeta a la protección de la ley.
La resolución abre la posibilidad de que los usuarios de servicios educativos privados cuenten con respaldo jurídico para denunciar irregularidades y exigir el cumplimiento de las condiciones ofrecidas por los planteles.
 
 
 
 
 






















