Por mayoría de votos el Congreso Mexiquense aprobó la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, en materia de la Elección Judicial.
Esta aprobación fue por una votación de 55 votos de Morena y sus aliados, contra los 20 votos de la oposición.
Como parte de las adecuaciones que conlleva la reforma judicial estatal, la LXII Legislatura mexiquense adecuó el Código Electoral del Estado de México, para el desarrollo de la elección extraordinaria de integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, de la mitad de las magistraturas y de las vacancias de personas juzgadoras, la cual se celebrará el próximo 1 de junio, mientras que la renovación de la totalidad de los cargos concluirá en los comicios ordinarios de 2027.
Se reformaron 34 artículos de este ordenamiento y se introdujo un Libro Décimo denominado “De la Elección de Personas Juzgadoras” con 58 artículos nuevos, donde se precisan las etapas del proceso electoral, cuya preparación inicia con la primera sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), para posteriormente realizar la convocatoria general dirigida a los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo.
El Consejo General del IEEM realizará los cómputos de votos y emitirá las constancias de mayoría para las candidaturas ganadoras, respetando la paridad de género. Los resultados se remitirán al Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) para resolver eventuales impugnaciones, con fecha límite del 28 de agosto de 2025, pues las personas electas tomarán protesta el 5 de septiembre.
En materia de propaganda, se prohíbe el uso de recursos públicos y cualquier tipo de promoción que implique beneficios directos o indirectos al electorado. Las personas servidoras públicas en funciones que aspiren a un cargo deberán actuar con estricta imparcialidad y profesionalismo, evitando cualquier uso indebido de recursos.
La sustitución de candidaturas estará regulada y solo será posible antes de la impresión de boletas, además de que deberá realizarse a través de una insaculación pública entre las personas mejor evaluadas por los comités de evaluación.
El proceso de elección de personas juzgadoras y magistradas se distinguirá por la exclusión de los partidos políticos, quienes no pueden intervenir en las comisiones, acciones, actividades y sesiones que se encuentren relacionadas con estos comicios.
Los partidos políticos no podrán registrar candidaturas ni intervenir en actividades relacionadas con el proceso. Se prohíbe el uso de recursos públicos para propaganda, y el Instituto Electoral deberá promover la participación ciudadana mediante un micrositio que publicará información detallada de las candidaturas.