Derechos de autor y plagio académico

Eduardo Backhoff Escudero

A finales de 2022 se le acusó a la ministra Yasmín Esquivel de plagiar la tesis de Édgar Báez. El argumento es muy simple: ambas tesis son prácticamente idénticas y el alumno se tituló un año antes que ella. Las dos tesis tienen en común que las elaboraron egresados de la UNAM (de la FES-Aragón y de la Facultad de Derecho, respectivamente) y que fueron dirigidas por la misma profesora. En su defensa, la ministra argumentó que la tesis plagiada era la de ella, mientras que la directora de tesis acusó de misoginia a quienes estaban detrás de la denuncia.

Para dirimir esta disputa, las autoridades de la FES-Aragón conformaron un comité académico para esclarecer el caso, quien determinó que la ministra fue la persona que plagió. Por ello, el pasado 11 de enero, el rector de la UNAM, Enrique Graue, publicó un comunicado en el que informó que: “Del análisis comparado de contenidos, cronología y estilos de escritura, el referido Comité concluyó que la entonces alumna de la FES Aragón, Yasmín Esquivel Mossa, copió parte sustancial del contenido de la tesis presentada un año atrás por el alumno de la Facultad de Derecho, Édgar Ulises Báez.” Asimismo, informa que: “De la interpretación solicitada a la Oficina de la Abogacía General se desprende que la normatividad universitaria carece de los mecanismos para invalidar un título expedido por la Universidad Nacional, aún y cuando el plagio de una tesis esté documentado.”

Es interesante hacer notar que la UNAM no menciona en su normatividad ni en su código de ética la palabra plagio, por lo que tampoco se alude a las consecuencias de realizar esta actividad poco ética y fraudulenta. Sin embargo, algunos juristas opinan que, dado que la UNAM tiene la prerrogativa de otorgar títulos universitarios, también la tiene de anularlos. De cualquier manera, queda claro que existe un vacío en las normas universitarias que deberá atenderse lo antes posible.

Este vacío también se encontró en la Ley Federal de Derechos de Autor y en el Código Penal Federal, motivo por el cual, en 2018, el senador Óscar Román Rosas turnó una iniciativa para que en ambas leyes se incluyera la figura de plagio académico (https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/58536). En este documento se plantea que: “El plagio académico puede inferirse como la apropiación indebida de una creación, trabajo o estudio de un tercero y presentarlo como propio, dentro de una institución educativa, con el objetivo de cumplir con un programa de estudios determinado o bien acreditar las asignaturas impartidas.” En este texto se entiende “…al plagio como acción y efecto de copiar obras ajenas y plagiar como la acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.”

La iniciativa del Senado de la República hace referencia a varios casos de académicos adscritos a instituciones de educación superior públicas y pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), quienes publicaron a nombre propio trabajos académicos de otros investigadores (nacionales y extranjeros). Uno de los plagiaros resultó ser egresado de El Colegio de México, a quien se le retiró su título de doctor después de diez años de habérsele otorgado. En otros casos, a los plagiarios se les rescindieron sus contratos laborales y fueron separados del SNI. Sin embargo, en otros más, las pruebas de plagio no tuvieron ninguna consecuencia. Llama la atención la cantidad de plagios académicos que algunos estudios reportan, especialmente a partir del advenimiento de las computadoras personales, que permiten copiar y pegar textos enteros con gran facilidad. Aunque no es clara la cantidad de obras

plagiadas en las instituciones educativas, algunas investigaciones señalan que el plagio de textos producidos por académicos ronda entre 10 y 15% y, por estudiantes, a más del 50%.

Finalmente, en esta iniciativa de ley se propone que: “Comete el delito de plagio académico quien utilice de manera indebida obras, trabajos, textos, investigaciones, imágenes, gráficos, datos, tablas o diseños que pertenecen a otros autores presentándolos como propios con la finalidad de obtener un título, reconocimiento, estimulo, certificado, merito o grado académico en instituciones de educación superior y centros de investigación. Se impondrá prisión de uno a tres años y de doscientos a quinientos días de multa a quien copie de manera deliberada obras y textos completos o en parte y lo presente como propios.”

Es mi opinión que el plagio académico debe regularse y combatirse, más por acciones de prevención que de sanción; todo el sistema educativo, especialmente el universitario, tiene esta responsabilidad.

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