No se viola el T-MEC con la desaparición de órganos autónomos: Ebrard

El secretario de Economía dijo que en que el tratado de libre comercio para América del Norte no existe obligación entre los países de tener órganos autónomos.

El secretario de Economía, Marcelo Ebrard, consideró que la desaparición de los órganos autónomos en México no viola el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Menciomó que en el tratado de libre comercio no existe ninguna obligación entre los dos países de tener órganos autónomos, porque no existe en la tradición jurídica anglosajona, algo que diga que un órgano es autónomo, argumentó el funcionario al participar en la Convención Anual de la Asociación Mexicana de Parques Industriales (AMPIP) en Punta de Mita, Nayarit.

El Congreso de la Unión desapareció, entre otros, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

El gobierno federal planea que las funciones de estos órganos reguladores sean asumidas por secretarías de Estados y entes desconcentrados.

En el T-MEC, las Partes reconocen que las necesidades y enfoques regulatorios difieren según el mercado y que corresponde a la Parte determinar cómo implementar sus obligaciones bajo el Capítulo de Telecomunicaciones del (Artículo 18.16).

Las Partes garantizarán que su organismo regulador de las telecomunicaciones sea independiente de cualquier proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones (Artículo 18.17).

En México existen dos autoridades de competencia económica, la Cofece y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

La Cofece es la autoridad encargada de aplicar la Ley Federal de Competencia Económica en todos los sectores, excepto en el de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

El IFT es la autoridad con facultades exclusivas en materia de competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

El Capítulo 18 del T-MEC se aplica a cualquier medida que afecte el comercio de servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, el suministro de servicios de valor agregado y cualquier otra medida relacionada con redes y servicios de telecomunicaciones (Artículo 18.2).

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