Derivado de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013, se introdujeron dos obligaciones para la difusión de la señal de televisión abierta.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que es obligatoria la retransmisión de las señales de televisión abierta que realizan los concesionarios de televisión de paga.
Este deber impacta necesariamente en los derechos de autor, como una limitación constitucional a las prerrogativas previstas en la legislación secundaria e, incluso, en los instrumentos internacionales.
Lo anterior, significa que aun cuando los autores o los titulares de los derechos patrimoniales tienen la condición irrenunciable para autorizar la transmisión, retransmisión o distribución de sus obras, y de cobrar regalías por estos usos, la normatividad puede imponer restricciones a estos derechos en beneficio del interés público.
Derivado de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013, se introdujeron dos obligaciones para la difusión de la señal de televisión abierta. La primera, conocida como must-carry, refiere al deber que tienen los concesionarios de televisión restringida, por cable o satelital, de incluir los canales de televisión abierta en las señales que transmiten a sus suscriptores.
La segunda, llamada must-offer, obliga a los concesionarios de televisión abierta a ofrecer sus señales para su retransmisión en los sistemas de paga. Ambos compromisos se adoptan de manera gratuita y tienen como objetivo permitir que los usuarios del servicio de televisión por paga reciban la señal abierta sin costo adicional.