Así, continuarán con su labor a una edad en que aún son aptos y capaces; la propuesta fue aprobada con 51 votos a favor.
En periodo extraordinario de sesiones, el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó aumentar la edad del retiro de las y los jueces y magistrados, reforma a Constitución capitalina que permitirá continúen con su labor a una edad en que aún se les considera con aptitud y capacidad.
De manera unánime, con 51 votos a favor de los diputados presentes en el salón de sesiones de un total de 66, los representantes populares que conforman las diez fracciones y asociaciones parlamentarias del recinto de Donceles y Allende, avalaron el incrementar de 70 a 75 años la edad de retiro de las y los jueces y magistrados del Poder Judicial local.
Quedó aceptado el dictamen a la iniciativa para reformar el artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial local.
Al razonar su voto durante el tercer periodo extraordinario del tercer año de ejercicio de la actual II Legislatura del Congreso, el diputado de la bancada de Morena, Nazario Norberto Sánchez, expuso que la modificación aumenta la edad de jubilación de las y los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México, a efecto de retener su experiencia y garantizar que la impartición de justicia en la capital sea de calidad, en beneficio de la ciudadanía.
Mencionó que adecuar la edad de retiro permitirá que estas personas sigan nutriendo a los órganos jurisdiccionales con su conocimiento profundo de las leyes y su habilidad para aplicarlas de forma justa y equitativa, y así mantener la imparcialidad en la comunidad jurídica.
El responsable de presentar y fundamentar el dictamen, fue el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, el panista Diego Orlando Garrido López, quien dijo que la reforma tiene el propósito de adecuar la edad de retiro para las y los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México, en atención a diversos beneficios.
El artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica: “una vez ratificados, las y los Jueces durarán en el cargo hasta los setenta y cinco años de edad y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos previstos en la Constitución, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
En el artículo 31 se establece que “el retiro de las y los jueces y las y los magistrados se producirá, por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el adecuado desempeño del cargo, o al cumplir setenta y cinco años de edad”.